La Resolución General AFIP 4289/2018 establece un régimen de planes de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades” aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, vencidas hasta el día 30 de junio de 2018, inclusive, así como de sus respectivos intereses. Caducidad. Causas y efectos.
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
El saldo pendiente de las obligaciones adeudadas, que será el que surja de la imputación generada por el sistema, podrá visualizarse a través del servicio “Mis Facilidades”, accediendo al “Detalle” del plan, opción “Impresiones”.
Deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial
Allanamiento
En el caso de incluirse en este régimen de regularización deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, los contribuyentes y/o responsables -con anterioridad a la fecha de adhesión- deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 408 (Nuevo Modelo), en la dependencia del Organismo Fiscal que tenga a su cargo el trámite de discusión administrativa o que haya emitido el acto objeto de cuestionamiento en sede contencioso-administrativa o judicial.
La citada dependencia, una vez verificada la pertinencia del trámite y realizado el correspondiente control, entregará al interesado la parte superior del referido formulario, debidamente intervenido, quien deberá presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial en la que se sustancia la causa.
Acreditada en autos la adhesión al régimen de facilidades de pago, firme la resolución judicial que tenga por formalizado el allanamiento y/o desistimiento a la pretensión fiscal, y una vez satisfecho el pago a cuenta -incluidos los intereses punitorios- y producido el acogimiento por el total o, en caso de existir montos embargados, por el saldo de deuda resultante, el Organismo Fiscal solicitará al juez interviniente, el archivo judicial de las actuaciones.
Medidas cautelares trabadas. Efectos del acogimiento
Cuando se trate de deudas en ejecución judicial por las que se hubiera trabado embargo sobre fondos y/o valores de cualquier naturaleza, depositados en entidades financieras o sobre cuentas a cobrar, así como cuando se hubiera efectivizado la intervención judicial de caja, la dependencia interviniente del Organismo Fiscal -una vez acreditada la adhesión al régimen por la deuda reclamada- arbitrará los medios para que se produzca el levantamiento de la respectiva medida cautelar.
En el supuesto que el embargo se hubiera trabado sobre depósitos a plazo fijo, el levantamiento se comunicará una vez producido su vencimiento.
De tratarse de una medida cautelar que se hubiera efectivizado sobre fondos o valores depositados en cajas de seguridad, el levantamiento deberá disponerlo el juez que la hubiera decretado.
En los casos en que el contribuyente no ejerza la opción de cancelación de las obligaciones fiscales por alguno de los procedimientos previstos en la Resolución General AFIP 4262 (cancelar con sumas embargadas las obligaciones fiscales reclamadas en juicios de ejecución fiscal) , con carácter previo al levantamiento, se procederá a transferir las sumas efectivamente incautadas con anterioridad a la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago las que serán afectadas al pago total o parcial del capital e intereses. Solo el remanente impago de dichos conceptos podrá ser incluido en el plan de facilidades.
La falta de ingreso del total o de la primera cuota del plan de pagos de los honorarios no obstará al levantamiento de las medidas cautelares, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones dispuestos para adherir al régimen.
Honorarios. Procedencia. Forma de cancelación
A los fines de la aplicación de los honorarios correspondientes a deudas incluidas en el presente régimen, que se encuentren en curso de discusión contencioso-administrativa o judicial, los honorarios estarán a cargo del contribuyente y/o responsable que hubiere formulado el allanamiento a la pretensión fiscal o el desistimiento de los recursos o acciones interpuestos, en su caso.
La cancelación de los honorarios se efectuará de contado o en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de doce (12), no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 500.
La solicitud del referido plan deberá realizarse mediante la presentación de una multinota, ante la dependencia del Organismo Fiscal en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente.
Los honorarios de las ejecuciones fiscales, en la medida que las obligaciones se regularicen en el plan que se implementa por la presente, se reducirán en un treinta por ciento (30%).
Disposiciones generales
Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del 3 de agosto de 2018.
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