Ganancias. Honorarios de directores y socios administradores. Caso práctico.

Los importes que las empresas pueden deducir en concepto de honorarios de directores, miembros del consejo de vigilancia y administradores de las sociedades de capital tienen el límite del 25% de la utilidad contable o $12.500 por cada uno de los perceptores el que fuere mayor.

Los honorarios de directores y síndicos de sociedades anónimas son votados en las asambleas ordinarias en donde se presentan los estados contables para su aprobación y las propuestas sobre el destino que se van a dar a las utilidades. De estas utilidades se toman una parte para abonar los honorarios a directores y síndicos. Idéntico procedimiento se sigue en la reunión de socios para aprobar las remuneraciones a los socios administradores.


La normativa que se aplica para el tratamiento de los honorarios es la siguiente: artículos 18 y 87 inciso j) de la Ley del Impuesto a las Ganancias y los artículos 142 y 143 del Decreto Reglamentario.
La utilidad contable es la que se obtiene una vez restado el impuesto a las ganancias. Pero para calcular el impuesto a las ganancias se debe conocer el monto deducible de los honorarios, el cual todavía no hemos determinado. Nos encontramos frente a un problema.

Para solucionarlo y conocer los honorarios potencialmente deducibles se debe aplicar la siguiente fórmula:

Impuesto a las ganancias= 0,25 x utilidad contable – 0,0875 x utilidad impositiva 0,9125

El dictamen DAT 109/1996 en sintonía con el artículo 142 del DR dispone que la utilidad contable es la que se obtiene una vez detraído el impuesto a las ganancias.
Es requisito para que el honorario sea deducible que se asignen individualmente dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de la Sociedad. En el caso de asignarse con posterioridad a dicho plazo, el importe que resulte computable de acuerdo a lo dispuesto precedentemente será deducible en el ejercicio en el que se asignen. (inciso j, artículo 87 LIG). Esto significa que la asignación debe ser “individual” para que proceda su deducción del gravamen.

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