En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, la Disposición DGE 676/2017, Anexo I, reglamenta la rúbrica digital del libro de sueldos del Art. 52 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Lo hace en el Anexo I.
El Anexo II de ese reglamento enumera la documentación laboral que debe rubricarse bajo la modalidad "ventanilla manual", haciendo referencia, el Art. 1 inc. f) al “Libro para la pequeña y mediana industria (Ley 24.467, art. 84)".
Esa mención ha provocado confusión en parte de los operadores del sistema -empleadores, profesionales, etc., interpretándose erróneamente que las denominadas "Pequeñas y Medianas Empresas" (PyMEs) están eximidas de la obligación de rubricar el libro de sueldos en formato digital.
Por eso cabe hacer algunas precisiones.
La ley 24.467 de "RÉGIMEN ESPECIAL PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS", en el Título III regula las "Relaciones del Trabajo", cuya Sección II, contempla el "Registro Único de Personal".
Este "Registro" puede ser rubricado por las empresas comprendidas en ese Título (que conforme al Art. 83 de esa ley son las que no superan los 40 trabajadores ni un monto de facturación anual por actividad fijado reglamentariamente) y sustituye los libros y registros exigidos por las normas legales y convencionales debiendo asentarse en él la totalidad de los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de contratación.
Esta regla es importante ya que presupone que por su actividad, el empleador está obligado a registrar más de un libro o registros de los enumerados en el Art. 86 de la misma ley, que son los siguientes: a) El libro especial del artículo 52 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T., t.o. 1976); b) La sección especial establecida en el artículo 13, apartado 1), del decreto 342/92; c) Los libros establecidos por la ley 12.713 y su decreto reglamentario 118.755/42 de trabajadores a domicilio y d) El libro especial del artículo 122 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario de la ley 22.248.
Es decir que la finalidad de las normas de esa ley, ha sido facilitar para las empresas que encuadran en la calificación de "Pequeña y Mediana Empresa" la rúbrica de la totalidad de las relaciones laborales, independientemente del régimen legal que les sea aplicable en un libro denominado "Registro Único de Personal". Tal, el alcance que debe darse a la reglamentación que habilita la posibilidad de su rúbrica "manual".
Fuera de esos casos, el empleador, sea cual fuere la cantidad de trabajadores que tenga a sus órdenes y con la única excepción prevista en el Art. 9 bis inc. c) del Anexo I de la Disposición DGE 676/2017 (empleadores que lleven libros en formato hojas móviles o libro manual y tengan una dotación de menos de diez trabajadores), deben adecuarse al sistema digital.
No hay comentarios:
Publicar un comentario