Base de cálculo de la contribución adicional de Seguridad Social correspondiente a regímenes jubilatorios diferenciales.

El Art. 1 del decreto 759/18 dispone que "Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción regulada en el artículo 4° del Decreto N° 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones".

Ello significa, a efectos prácticos, que la alícuota adicional del régimen que corresponda aplicar -que por regla general es del 2%, con la única excepción de la prevista para el Personal de la Construcción, respecto de cuyas remuneraciones la Ley 26.494 prevé una alicuota del 5%- se calculará sobre el monto de la remuneración del trabajador anterior a la detracción prevista en la norma arriba indicada.



De esta forma se precisa reglamentariamente el alcance del Art. 4 del decreto 814/01, que estableció que la detracción referida se aplica a "la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota prevista en el primer párrafo del artículo 2" del mencionado decreto, es decir, a la sujeta a la alícuota general de contribución al SUSS (que actualmente es del 20,70% y del 17,50% para los contribuyentes comprendidos en los incisos. a y b de ese artículo, respectivamente). Además, la reglamentación es oportuna, teniendo en cuenta el restablecimiento a partir del período septiembre de 2018, de las alícuotas de contribución adicional previstas en los regímenes jubilatorios diferenciales.

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