La Resolución General AFIP 4.309/2018 dispone en relación a los sujetos que se han adherido al Monotributo y con el fin de facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, ha efectuado el ordenamiento y actualización de las mismas reuniéndolas en un solo cuerpo normativo. La AFIP unifica en un solo cuerpo normativo todas las normas vinculadas con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A continuación,destacamos los aspectos más relevantes de la presente Resolución General.
a) Para las personas humanas que se encuentren adheridas al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente se establece un listado con actividades que debe desarrollar a los efectos de mantener la adhesión.
b) Para la adhesión individual de cada condómino se deberá informar el porcentaje atribuible de participación en el condominio, junto a los datos identificatorios que permitan individualizar a este último y a los restantes condóminos integrantes del mismo. A tal efecto, deberá solicitarse previamente la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del condominio para su información al momento de la adhesión al Régimen Simplificado (RS) de los condóminos.
c) La adhesión al Régimen Simplificado (RS) realizada dentro del mes de inicio de actividades surtirá efectos a partir del día en que se realice la misma, debiendo efectuar el primer pago mensual a partir de dicho mes.
En el resto de los casos, la adhesión producirá efectos a partir del primer día del mes calendario inmediato siguiente a aquel en que se efectuó la misma.
d) De tratarse de condóminos de un condominio, la constancia de opción al Monotributo será obtenida una vez que todos los condóminos se encuentren adheridos al régimen.
e) Será considerado inicio de actividad el reemplazo de la actividad declarada por otra u otras de distinto grupo. No se considerará inicio de actividad, la incorporación de nuevas actividades a las ya declaradas, o el reemplazo de alguna de ellas por otra del mismo grupo.
f) No deberá ingresarse el componente previsional cuando se trate de:
1) Profesionales universitarios que por el ejercicio de su actividad profesional se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales para profesionales.
2) Sujetos que -simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al Régimen Simplificado (RS)- se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
3) Menores de 18 años, en virtud de lo normado por el artículo 2 de la ley 24241.
4) Beneficiarios de prestaciones previsionales encuadrados en el primer párrafo del artículo 13 de la ley 24476.
5) Locadores de bienes muebles o inmuebles.
6) Sucesiones indivisas, continuadoras de los sujetos adheridos al Régimen Simplificado (RS), que opten por la permanencia en el mismo.
g) La recategorización semestral se efectuará hasta el día 20 de los meses de julio y enero, respecto de cada semestre concluido en junio y diciembre respectivamente.
h) A los efectos de la recategorización de oficio, cuando el Organismo Fiscal verifique que el pequeño contribuyente ha efectuado compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, adquirido bienes, realizado gastos de índole personal o posea acreditaciones bancarias, por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos para la categoría en la cual está encuadrado, la nueva categoría a asignar será la que corresponda al importe de ingresos brutos anuales resultante de la sumatoria entre el monto de las compras y gastos inherentes a la actividad, o el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, o de las acreditaciones bancarias detectadas más el veinte por ciento (20%) o el treinta por ciento (30%) de dicho valor, según se trate la actividad de locación, prestación de servicios y/o ejecución de obras, o de venta de cosas muebles, respectivamente.
A los efectos indicados en el párrafo anterior, se detraerán del total de las compras y gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), que resultan compatibles con el mismo.
Cuando los bienes adquiridos, los gastos de índole personal realizados o las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o el importe resultante de la sumatoria a que se refiere los párrafos precedentes, superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan la exclusión del Régimen Simplificado (RS), se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.
De igual modo, cuando las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad por la cual adhirió al régimen totalicen una suma igual o superior al ochenta por ciento (80%) en el caso de venta de bienes o al cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría H o, en su caso, para la categoría K, procederá la exclusión de pleno derecho mencionada en el párrafo anterior.
El pequeño contribuyente recategorizado de oficio no podrá efectuar modificaciones respecto a la nueva categoría asignada, desde que se encuentre firme en sede administrativa dicha recategorización hasta el próximo período de recategorización semestral.
i) El pago de la obligación mensual podrá realizarse por las siguientes modalidades:
1) Transferencia electrónica de fondos.
2) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
3) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos.
4) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria en la cual se encuentre radicada la cuenta.
5) Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito.
6) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por la AFIP.
j) Los pequeños contribuyentes deberán observar lo dispuesto por las Resoluciones Generales AFIP 4290 y 4291, a efectos de la emisión de los comprobantes que respalden todas sus operaciones.
De tratarse de condominios se aplicarán las disposiciones del punto 11 del apartado B del Anexo IV, de la Resolución General 1415.
k) Las sociedades que se encontraban inscriptas en el Régimen Simplificado (RS) al 31 de mayo de 2018 tendrán la baja de oficio del citado régimen a partir del 1 de junio de 2018.
Asimismo, se procederá a la baja de oficio de aquellas sucesiones indivisas continuadoras de un sujeto fallecido con fecha anterior al 1 de junio de 2017.
l) Los condóminos de condominios que se encontraban adheridos al Régimen Simplificado (RS) al 31 de mayo de 2018, se considerarán adheridos al régimen desde el 1 de junio de 2018 siempre que soliciten la adhesión al mismo en cada uno de ellos, hasta el 30 de noviembre de 2018.
o) Para el Régimen Simplificado (RS), la actividad de fabricación tendrá el tratamiento previsto para las ventas de cosas muebles.
p) La falta de cumplimiento de alguna de las obligaciones con relación a las modalidades de pago, a la emisión de comprobantes en forma electrónica, al domicilio fiscal electrónico y a la recategorización, producirá la suspensión temporal de la visualización de la “Constancia de Opción Monotributo”, hasta tanto el pequeño contribuyente regularice su situación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder según la normativa vigente.
Las disposiciones de esta Resolución General entraron en vigencia el 19 de setiembre de 2018.
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