La AFIP en uso de sus facultades de reglamentación y con el objetivo de optimizar su capacidad operativa y de control mediante la utilización de sus recursos informáticos, ha complementado las tradicionales acciones de investigación y fiscalización presencial con un procedimiento especial denominado “fiscalización electrónica” que no requiere que un agente fiscalizador se apersone en el domicilio del investigado.
Inicio del procedimiento de fiscalización electrónica
Se lleva adelante con la comunicación expresa al contribuyente de un “número de fiscalización electrónica” que se le otorga.
La notificación debe realizarse en el domicilio fiscal denunciado por el sujeto pasivo de la inspección.
Consecuencias por la imposibilidad de notificar el inicio de la fiscalización electrónica
Una de las consecuencias es la suspensión de la utilización de la CUIT hasta que el contribuyente o responsable regularice su domicilio fiscal o informe un domicilio que sea válido para estos fines.
Sin perjuicio de ello, se le permitirá su clave fiscal con nivel 1 a fin de:
1.- Comunicar su voluntad de regularizar el domicilio fiscal a través del servicio “AFIP – Fiscalización Electrónica – Domicilio no consistido” opción “Información de domicilio”
2.- Denunciar un domicilio que adquirirá el carácter de “domicilio autodeclarado” donde serán válidas las notificaciones relacionadas con el proceso de fiscalización.
La otra consecuencia es la disposición en forma inmediata de la fiscalización presencial.
Requerimiento fiscal electrónico
Con el inicio de la fiscalización electrónica se otorga un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación pertinente a fin de contestar lo solicitado por el Organismo Fiscal en lo que se denomina “Requerimiento fiscal electrónico” En esta instancia de debe contar con clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Contestación del requerimiento fiscal electrónico
Antes de su cumplimiento se puede solicitar un plazo de prórroga si se considera que el otorgado de los 10 días hábiles resulta insuficiente.
Este pedido se debe solicitar antes del vencimiento del plazo original mediante el servicio web “AFIP – Fiscalización electrónica”, opción “Solicitud de prórroga”, La respuesta de la AFIP se notificar mediante una novedad que ofrece el sistema.
Una vez enviado los datos solicitados por el Fisco, el sistema emitirá un acuse de recibo como constancia de cumplimiento.
La información de los datos y documentación que se adjunta por transferencia electrónica tendrá el carácter de declaración jurada.
La contestación al requerimiento por parte de la AFIP se encontrará disponible en el servicio web “AFIP – Fiscalización electrónica”, opción “Cumplimiento de requerimiento fiscal electrónico”.
Sanciones por incumplimiento del requerimiento fiscal electrónico
Se puede aplicar en forma conjunta o indistinta las siguientes sanciones:
- Multa por infracción a los deberes formales prevista en el artículo 39 de la ley de Procedimiento Fiscal que es graduable entre $150 y $2500). Esta multa se puede incrementar hasta un máximo de $45000 si se incumple requerimiento por información para el control de operaciones internacionales o por la falta de conservación de los comprobantes y elementos justificativos de los precios pactados en operaciones internacionales.
- Encuadramiento en una categoría de alto riesgo fiscal en el SIPER
- Exclusión o suspensión de los registros especiales tributarios o registros fiscales a cargo del Organismo Fiscal.
- Consideración como inconsistencia asociada a su comportamiento fiscal.
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