Ganancias. Enajenación de inmuebles. Desvinculaciones laborales del personal directivo y ejecutivo. Reglamentación.

El Decreto 976/2018 establece el procedimiento para la determinación del impuesto a las ganancias vinculado a los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, adquiridos a partir del 1 de enero de 2018, exceptuándose a los provenientes de la venta de la casa-habitación del contribuyente y la inclusión dentro del impuesto de las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas.



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Enajenación de inmuebles y transferencia de derechos sobre inmuebles
La transferencia de derechos sobre inmuebles, comprende los derechos reales que recaigan sobre esos bienes y las cesiones de boletos de compraventa u otros compromisos similares.

Se considerará configurada la adquisición cuando a partir del 1 de enero de 2018 inclusive:
a) Se hubiere otorgado la escritura traslativa de dominio.
b) Se suscribiere boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se obtuviere la posesión.
c) Se obtuviere la posesión, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso similar se hubiere celebrado con anterioridad.
d) Se hubiese suscripto o adquirido el boleto de compraventa u otro compromiso similar -sin que se tuviere la posesión- o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles.
e) En caso de bienes o derechos sobre inmuebles recibidos por herencia, legado o donación, se hubiere verificado alguno de los supuestos previstos en los puntos a) a d) precedentes respecto del causante o donante (o, en caso de herencias, legados o donaciones sucesivas, respecto del primer causante o donante).

Cuando se trate de obras en construcción sobre inmueble propio al 1 de enero de 2018, la enajenación del inmueble construido quedará alcanzada por el impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas.

Igual tratamiento al previsto en el párrafo anterior corresponderá aplicar a la enajenación de un inmueble respecto del cual, al 31 de diciembre de 2017, se hubiere suscripto un boleto de compraventa u otro compromiso similar y pagado a esa fecha, como mínimo, un setenta y cinco por ciento (75%) del precio.

Son ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la República Argentina, con independencia de la residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones o el lugar de celebración de los contratos.

En caso de no poder determinarse el valor de adquisición, se considerará el valor de plaza del bien a la fecha de incorporación al patrimonio del enajenante, cedente, causante o donante, el que deberá surgir de una constancia emitida y suscripta por:

a) Un corredor público inmobiliario, matriculado ante el organismo que tenga a su cargo el otorgamiento y control de las matrículas en cada ámbito geográfico del país.
b) Por otro profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de tales constancias.
c) Por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tratándose de inmuebles ubicados en el exterior, la valuación deberá surgir de dos (2) constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del país respectivo. A los fines de la valuación, el valor a computar será el importe menor que resulte de ambas constancias.

Con relación a la exención en el impuesto a las ganancias prevista en el inciso o) del artículo 20 de la ley del gravamen, deberá entenderse como inmueble afectado a “casa-habitación” a aquel con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del contribuyente.

La ganancia de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, derivada de la enajenación de inmuebles o transferencia de derechos sobre inmuebles, situados en la República Argentina, quedará alcanzada por las disposiciones contenidas en el quinto artículo sin número incorporado a continuación del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias pudiendo computarse, a efectos de lo dispuesto en el último párrafo de ese artículo, solo aquellos gastos realizados en el país.

En los supuestos a que se hace referencia en el párrafo anterior, el adquirente o cesionario residente en el país deberá retener el impuesto con carácter de pago único y definitivo o, cuando ambas partes no sean residentes en el país, el impuesto deberá ser ingresado directamente por el enajenante o cedente, en forma personal o a través de su representante legal en el país.

Desvinculaciones laborales 
Quedan comprendidas en las previsiones del segundo párrafo del artículo 79 de la ley de impuesto a las ganancias como rentas de la cuarta categoría las sumas que se generen con motivo de la desvinculación laboral de empleados que se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas que reúnan en forma concurrente las siguientes condiciones:

a) Hubieren ocupado o desempeñado efectivamente, en forma continua o discontinua, dentro de los doce (12) meses inmediatos anteriores a la fecha de la desvinculación, cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados.

b) Cuya remuneración bruta mensual tomada como base para el cálculo de la indemnización prevista por la legislación laboral aplicable supere en al menos quince (15) veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación.

Las empresas públicas son las comprendidas en el inciso b) del artículo 8 de la Ley 24156 y sus modificaciones o en normas similares dictadas por las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Recordamos que la Ley 27430 de la Reforma Tributaria incorporó como rentas de la cuarta categoría para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

Disposiciones generales 
Las disposiciones del presente decreto entraron en vigencia el 2 de noviembre de 2018.

Fuente: Iprofesional.com

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