Desde el año 2016, que no se actualizaban los importes mínimos a partir del cual se efectúan la retención del impuesto a las ganancias por pagos a los proveedores. En su oportunidad la RG AFIP 3884/2016, modifico lo importes establecidos en la RG AFIP 830/2000.
Por lo cual la AFIP tuvo en cuenta a fines de reconocer el aumento de la inflación, en mes de mayo 2018, un incremento de los montos no imponibles a partir del cual se efectúa la retención del impuesto a las ganancias.
A través de la RG 4245/18 (BO 15/05/2018), se modificó el Régimen General de retención del Impuesto a las Ganancias, con aplicación para los pagos que se realicen a partir del 1/6/2018:
- Se eleva el mínimo no imponible para operaciones de enajenación de bienes muebles y bienes de cambio a $ 142.400.-; para locaciones de obras y servicios y transporte de cargas a $ 42.700.-; para alquileres y arrendamientos a $ 7.120.-; para comisiones a $ 10.700.-; para honorarios profesionales a $ 10.700.-
- Se incrementan en aproximadamente un 42% los montos no sujetos a retención que se aplican a los sujetos inscriptos en el impuesto, manteniéndose en $ 10.000 el monto no sujeto a retención para los derechos de autor.
- En el caso de sujetos no inscriptos en el impuesto a las ganancias, la alícuota de retención del 28% será aplicable únicamente a las personas humanas o sucesiones indivisas y para derechos de autor, reduciéndose al 25% en los restantes casos.
- Para las locaciones de obra y/o servicios no ejecutados en relación de dependencia no dependencia, la alícuota a retener es del 2 % , cuando el contribuyente está inscripto en el impuesto a las ganancias. Si no está inscripto en el impuesto, se retiene el 25% o 28 %. La alícuota a aplicar será del 28% si se trata de personas humanas y sucesiones indivisas, y del 25% para el resto de los sujetos.
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