La Resolución General 3832/2016 se aprueba en el ámbito del “Sistema Registral” los “Estados Administrativos de la CUIT”, a efectos de establecer para los contribuyentes y responsables distintos grados de acceso a los servicios con Clave Fiscal y a determinados trámites.
Los aludidos estados administrativos surgirán de la evaluación periódica que realizará la AFIP en forma centralizada, para los sujetos con fecha de inscripción -alta de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)- previa al 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha del proceso.
La citada evaluación contemplará distintos aspectos de cumplimiento fiscal, según el universo de sujetos de que se trate.
Las causales de limitación al acceso de los servicios “web” en el caso de las Sociedades Anónimas, Sociedades Anónimas Unipersonales, Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Colectivas, Sociedades en Comandita Simple, Sociedades en Comandita por Acciones, Sociedades de Capital e Industria, Uniones Transitorias de Empresas, Uniones Transitorias, Agrupaciones de Colaboración Empresaria, Agrupaciones de Colaboración y Consorcios de Cooperación, se verificará que:
a) No registren altas en impuestos y/o regímenes a la fecha de evaluación, o
b) No hayan presentado declaraciones juradas determinativas desde el 1 de enero del año inmediato anterior a la fecha de evaluación, o
c) Habiendo presentado declaraciones juradas vencidas desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación (para el primer proceso: desde el 1 de enero de 2014), no hayan declarado:
1. Ventas/compras en el impuesto al valor agregado,
2. Ventas/ingresos/gastos en el impuesto a las ganancias,
3. Empleados, y
4. Trabajadores activos en “Mi simplificación”. Serán excluidos del universo indicado en el punto c) cuando:
- La sumatoria de los pagos correspondientes a obligaciones impositivas y previsionales efectuados desde el día 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de evaluación, supere el importe vigente del Salario Mínimo Vital y Móvil, que establece periódicamente el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, o
- Hayan determinado el impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la fecha de la evaluación, o
- Hayan determinado el impuesto sobre los bienes personales en concepto de acciones y participaciones, correspondiente a los períodos fiscales vencidos desde el 1 de enero del anteúltimo año al de la evaluación.
En la causa “COOSUD TELECOMUNICACIONES SA c/EN-AFIP-DGI s/ Amparo L.16986” la Sana V de la Cámara Nacional Contencioso Administrativo Federal con fecha 03/09/2018 opinó que una empresa o persona física puede desarrollar actividades comerciales reales y, al mismo tiempo, incumplir determinadas obligaciones fiscales y, frente a ello, el Organismo Recaudador dispone de múltiples herramientas, tales como los procedimientos de fiscalización a los que se refieren los artículos 33 y 35 de la ley 11683, el procedimiento de determinación de oficio al que se refiere el artículo 18 y siguientes, y el artículo 31 de esa misma ley, y puede solicitar las medidas cautelares establecidas en el artículo 111 de la ley 11683, además de las medidas previstas en la Ley 24769.
La suspensión o “limitación” de la Clave Única de Identificación Tributaria, adoptada como medida preventiva, solamente puede estar justificada en casos extremos, es decir, en los que las evidencias demuestren que se trata de un sujeto o una sociedad que presta su nombre, o una sociedad “fantasma” o “de papel”, es decir, constituida de manera artificial y con el único objeto de eludir de manera sistemática el debido cumplimiento de las leyes fiscales, o en casos equivalentes, siempre y cuando el ejercicio de las facultades reconocidas al Organismo Recaudador en la ley 11683 se revelen como insuficientes para impedir el fraude cometido mediante la utilización de esas figuras.
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