Devolución de IVA a turistas extranjeros. Por servicios de alojamiento y desayuno.

Atento a la importancia del turismo en el desarrollo de la economía nacional y a los fines de mejorar la competitividad de ese sector, la AFIP y el Ministerio de Turismo reglamentaron el Artículo 43 de la Ley del IVA que prevé el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero por hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares.

A continuación se destacan los principales aspectos del régimen especial de recupero, reintegro devolución del IVA contenido en las adquisiciones de servicios prestados a turistas extranjeros:



Marco Normativo. 
A través de la Resolución Conjunta AFIP RG 3971 y Ministerio de Turismo Res. 566/16 se reglamentó el régimen optativo de reintegro del IVA facturado por los servicios de alojamiento prestados a turistas del extranjero, con arreglo a lo previsto en el párrafo séptimo del art. 43 de la Ley del gravamen y en el Dto. 1.043/1. A posterior con la RG AFIP 4106, se establecieron cambios a la RG 3971.

Sujetos alcanzados.
Los hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart- hoteles, y similares, así como las agencias de turismo del país, siempre que las mismas estén habilitadas por el Ministerio de turismo, que revistan la calidad de responsables inscriptos en el IVA.

Requisitos para que opere el reintegro. 
Que se trate de servicios de alojamiento y desayuno (incluido en el precio del primero).

Que las operaciones las realicen los sujetos alcanzados (Por ejemplo: hoteles, hosterías, pensiones, etc.) que pueden otorgar el reintegro.

Que los servicios se presten a un turista extranjero. Este no debe tener residencia habitual, y permanezca en el país, sin superar los 90 días.

Que el pago se realice mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o por transferencia de divisas.

Monto del reintegro. 
El monto a reintegrar se calculará sobre la base de la tarifa por noche, incluyendo el desayuno, y la devolución será automática y directa, es decir que quedará expuesta en la factura y no requiere trámite adicional y alcanza al extranjero que adquiera estos servicios. Dicha tarifa debe reflejar las condiciones de mercado existentes.

En el caso de una operación efectuada directamente entre el hotel y el turista extranjero, el importe a reintegrar equivale al 21 % sobre el importe neto gravado de servicios de alojamiento y desayuno (incluido el precio del hospedaje), que surja de la factura emitida por el hotel.

La misma contempla (articulo nro. 2 de la resolución nro. 3971), contempla tanto las contrataciones directas como las realizadas mediante agencias de viaje (indirectas) lo que retrasa un poco el mecanismo del régimen de reintegro por las diversas modalidades existentes en esta última forma de contratación.

Si el reintegro de la operación se realiza a través de una agencia habilitada por el Ministerio de Turismo, el importe a reintegrar por el hotel a la agencia, será el 21 % de IVA sobre el importe neto gravado de los servicios de alojamiento y desayuno (incluido el precio del hospedaje) que surja de la factura emitida por el hotel.

El reintegro a otorgar por la agencia de turismo al sujeto del exterior será del 21 % del IVA del importe facturado por aquella correspondiente a los servicios citados, hasta el límite de la tarifa fijada. La comisión del intermediario correspondiente a estos servicios queda incluida en el reintegro, en la medida que el importe total facturado no supere la tarifa.

En cuanto a la facturación se entiende que la reglamentación (artículo nro. 16 de la resolución) contempla la posibilidad de la emisión de facturas A, que pueden incluir el reintegro, las que emitan las agencias locales. El Anexo I – Factura T. prevé en el mismo, la emisión de factura T a responsables inscriptos (Agencias). En el modelo de factura T, en el Anexo II y anexo I, la inclusión de la comisión en la factura T que debe emitir el hotel a la Agencia. Sería conveniente que la AFIP aclare con respecto a la emisión de facturas si el reintegro se debe reflejar en todas las etapas.

En relación al nuevo régimen de facturación establecido por la RG AFIP 4291, los mismos deberán efectuarse por alguna modalidad de emisión de comprobantes electrónicas (Webservice o por comprobante en línea).

Algunas obligaciones formales de los hoteles y agencias de viajes. 
Entre las principales obligaciones que surgen de la reglamentación se puede destacar la identificación de los huéspedes que hacen uso del servicio: apellido y nombre, nacionalidad, país de residencia, y número de pasaporte o documento de identidad extranjero. También comprobar que el medio de pago utilizado sea el previsto por la normativa vigente: tarjeta de débito o crédito emitida en el exterior, transferencia de fondos con origen en una entidad bancaria del exterior. Se deberá conservar copia de la documentación que acredite la identidad del huésped junto al duplicado de la factura emitida y conservarla en archivo a disposición de la AFIP y Ministerio de Turismo.

Aspectos de facturación. 
La norma tenía previsto un régimen transitorio de facturación de los servicios a través de factura del tipo A, para operaciones con agencias y facturas del tipo para turistas extranjeros, otros sujetos del exterior. Se establece la obligación que las operaciones deberán documentarse mediante la emisión y entrega de los siguientes comprobantes:

- Factura clase T, nota de débito clase T, nota de crédito clase T.
Teniéndose que emitirse los comprobantes originales por alguna de las siguientes opciones:
- Comprobantes en línea o por intercambio de información de servicio web.

De acuerdo al 1° de la Resolución General N° 4106/2017 de la AFIP B.O. 17/8/2017 se establece que la obligación de emisión de comprobantes clase “T” de los responsables que solicitan autorización mediante el intercambio de información del servicio “web” operará desde el día 1 de septiembre de 2017, en sustitución de lo previsto en el inciso b) del Artículo 21 de la presente norma conjunta. A partir de esa fecha no podrán emitirse facturas clase “A” o “B”, por las operaciones sujetas a reintegro.

Para la emisión de comprobantes clase “T” de sujetos cuya solicitud de autorización se efectué a través del servicio “Comprobantes en línea”: a partir del día 1 de abril de 2017.

El punto de venta para la utilización del tipo de comprobante será específico y distinto al utilizado para la emisión de comprobantes mediante controladores fiscales u otros sistemas de facturación vigente

Una pegunta muy frecuente entre los operadores sobre el reintegro es sobre la exposición en el comprobante que se emitan. En general el formato de la factura T, que la reglamentación contempla es el siguiente: importe neto gravado:

$ 1000, IVA: $ 210,
Reintegro de IVA Decreto 1043-2016: $ -210.
Total: $ 1000.

Documentación o información que deben remitir las Agencias a los hoteles para la aplicación del reintegro.

No existe una normativa sobre la información a remitir por la agencia al hotel a efectos de aplicar reintegro, y ante la imposibilidad del hotel de verificar la forma de pago de la operación por parte del sujeto del exterior, se acuerda:

La firma de un documento marco / declaración ( anual , en principio) en el cual la agencia manifiesta su responsabilidad con relación a que solo solicitara al hotel la aplicación del reintegro , en medida en que se encuentren cumplidos los requisitos legales ( identificación del turista y forma de pago ).
La reserva incluirá :
- Los datos de identificación del turista del exterior (según el artículo 5, segundo párrafo de la RG AFIP 3971 y 566 MT).
- Leyenda: Esta reserva será pasible de la devolución de IVA según el decreto 1043/2016. Requisito de pago cumplido.

Exposición en la declaración jurada de IVA – F 2002– Por actividades. 
El impuesto al valor agregado generado por las operaciones incluidas en el régimen de reintegro, deberá ser informado, como TurIVA, según lo previsto en la RG 715. Con respecto a la RG AFIP 3711, IVA por actividades, a fines de identificar el régimen se deberá consignar en los datos generales en con el tilde, para incluirlo en TurIVA. A fin que se despliegue, en la solapa de débito fiscal y crédito fiscal, el régimen de reintegro. En el servicio Mis aplicaciones WEB, F 2002. Con CUIT y clave fiscal, en la página de la AFIP.

Régimen de información. 
Se establece un régimen de información mensual con respecto de las operaciones sujetas a reintegro de IVA, por parte de los sujetos obligados del régimen de reintegro de IVA a turistas extranjeros por los servicios de alojamiento.

Se estableció cumplirse, con carácter de excepción y respecto de los meses de enero, febrero, marzo y abril, la presentación del régimen de información de las operaciones sujetas al reintegro correspondientes, en las siguientes fechas (artículo nro.17 de la RG AFIP 3971):

a) Períodos mensuales enero y febrero de 2017: hasta el día 15 de marzo de 2017.
b) Períodos mensuales marzo y abril de 2017: hasta el día 15 de mayo de 2017.

A posterior, la resolución General AFIP N° 4106/2017 establece que el régimen de información establecido, a cargo de los sujetos comprendidos, deberá cumplirse por mes calendario hasta el día
15 del segundo mes inmediato siguiente al período mensual de que se trate.

Los responsables obligados a cumplir con el presente régimen informativo por haber efectuado alguna operación sujeta a reintegro, cuando en un período mensual posterior no tengan información que suministrar, deberán igualmente realizar la presentación correspondiente, indicando la novedad “Sin Movimiento”.

En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período.
La información de los reintegros de IVA deberá remitirse a la AFIP por alguna de las siguientes modalidades:

a) Transferencia electrónica de datos vía el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, a través del servicio “PRESENTACIÓN DE DDJJ Y PAGOS”,

b) Intercambio de información mediante “Web Service”, denominado “PRESENTACIÓN DE DDJJ - PERFIL CONTRIBUYENTE”.

Las especificaciones técnicas y diseños de datos exigidos se encontrarán publicadas en el mencionado sitio “web” institucional, en el micrositio de “Factura Electrónica”, bajo la denominación: “Régimen Informativo - TURIVA Alojamiento - Especificaciones Técnicas”.

La Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) entiende que el cumplimiento cabal de ese deber de informar individualizando pasajeros que en ocasiones surgen de facturas múltiples es dificultoso para el sector y por eso siempre propuso su derogación.
Por lo visto la Administración Federal de Ingresos Públicos no está de acuerdo con esa propuesta, aunque dispuso una flexibilización del plazo de vencimiento.

Conclusión. 
La reglamentación, tiende a alentar el turismo receptivo y fue establecida por la resolución conjunta general 3971 de la AFIP y 566/2016 del Ministerio de Turismo y modificatorias, tiene vigencia a partir de enero de 2017 y para obtener este beneficio los hospedajes deben ser Responsables Inscriptos en el impuesto.

El alcance del reintegro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los turistas extranjeros que contraten hotel u otro tipo de hospedaje y sea pagado con tarjetas de crédito o débito emitidas en el exterior.
Es bastante compleja la adhesión al reintegro del IVA, en cuanto a la implementación administrativa, ya que comprende la obligación de emisión de comprobantes electrónicos del tipo T y un régimen informativo detallado de todas las operaciones efectuadas con los turistas extranjeros por los servicios comprendidos.

Con respecto al régimen de devolución del IVA a turistas extranjeros y dada a la complejidad de su funcionamiento, la Federación Empresaria Hotelera y Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA), propone su reemplazo por el tratamiento de esta gravado a tasa 0 (cero), como las exportaciones, e incluyendo a la gastronomía.

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