Crisis de empresa. Acuerdos de suspensión de la relación laboral por falta o disminución de trabajo no imputable al empleador.

El Art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que “Se considerará prestación no remunerativa las asignaciones en dinero que se entreguen en compensación por suspensiones de la prestación laboral y que se fundaren en las causales de falta o disminución de trabajo, no imputables al empleador, o fuerza mayor debidamente comprobada, pactadas individual o colectivamente u homologadas por la autoridad de aplicación, conforme normas legales vigentes, y cuando en virtud de tales causales el trabajador no realice la prestación laboral a su cargo. Sólo tributará las contribuciones establecidas en las Leyes 23.660 y 23.661”.

La norma regula el supuesto de suspensión por falta de trabajo o fuerza mayor acordada entre el empleador y parte o todo el personal. Es decir, excluye la situación creada por la dispuesta unilateralmente por el empleador, la que es regulada, cuando afecta a una fracción determinada del personal de la empresa, por el “procedimiento preventivo de crisis” regulado en los Art. 98 a 105 de la Ley Nacional de Empleo 24.013 (LNE).

La suspensión por acuerdo es una opción importante para las empresas afectadas transitoriamente por alguna de las situaciones indicadas y, entre las ventajas que ofrece para el empleador se encuentra la de reducir el costo que implica el pago de salarios y la totalidad de las contribuciones patronales durante su vigencia.
Naturalmente, durante esa suspensión no hay prestación de servicios y el empleador abona una asignación no remunerativa, cuyo monto surge del acuerdo al que se arribe, y que se encuentra sujeta únicamente a la contribución patronal destinada al Sistema de Obras Sociales y al Fondo Solidario de Redistribución.

Para garantizar la inexistencia de fraudes y abusos la norma condiciona su eficacia al cumplimiento de dos recaudos:

1) El acuerdo entre el empleador y los trabajadores afectados mediante el que se reconoce la existencia de la situación de falta de trabajo o fuerza mayor ajenas a la voluntad de la empresa;

2) La homologación de ese acuerdo por el Ministerio de Trabajo.

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