Detracción para los sectores Textil, de Confección, de Calzado y Marroquinería. Trámite de solicitud y obtención del beneficio.

La Resolución del Ministerio de Producción y Trabajo 127/2018 (B.O. 04/12/2018) reglamenta el Decreto 1067/2018. Dispone que, a los efectos de acceder al beneficio en comentario, los trabajadores de los sectores beneficiados deben encontrarse comprendidos bajo los Convenios Colectivos de Trabajo detallados en su Anexo I.

El empleador debe presentar, a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) -a la que se accede ingresando a los servicios que contempla la AFIP en su página institucional consignando CUIT y Clave Fiscal- el “Formulario de Solicitud” cuyo modelo obra como Anexo II de la Resolución. Dicho Formulario es una declaración jurada que deben firmar el empleador solicitante y el Secretario General o apoderado del sindicato que comprenda a los trabajadores por los cuales se solicita el beneficio. Si un mismo empleador de los sectores de actividad beneficiarios solicita el beneficio en relación a trabajadores alcanzados bajo diferentes Convenios Colectivos de Trabajo, deberá presentar un “Formulario de Solicitud” por cada Convenio.


Al presentar la solicitud, el empleador debe tener declarados en el Registro de Altas y Bajas de Relaciones Laborales de la AFIP los Convenios Colectivos de Trabajo que comprendan a los trabajadores por los cuales solicita el beneficio. Si realiza incorporaciones en la nómina de trabajadores de su empresa, a los fines de solicitar el beneficio en relación a ellos, deberá realizar una nueva presentación siguiendo el trámite antes indicado.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, (DNMP) verificará el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el Decreto 1067/18 y en la Resolución en comentario, debiendo expedirse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Si verifica el incumplimiento parcial o total de los requisitos, ese órgano administrativo notificará al empleador a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para que dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles la rectifique. Si subsiste el incumplimiento, procederá a rechazar la solicitud mediante acto administrativo.

Es importante remarcar que si dentro de ese plazo de QUINCE (15) días hábiles el órgano administrativo indicado no se expide, la solicitud debe considerarse aprobado.

En tal supuesto, el empleador podrá rectificar las declaraciones juradas -Form. AFIP 931- presentadas desde el período noviembre de 2018, declarando el código de actividad 119 - Detracción especial - Ley 27.430 Textiles, que fue incorporado por el Fisco mediante la versión 41.4 del SICOSS -y Declaración en Línea-. Tendrá plazo para hacerlo hasta el 31/01/2019 (RG AFIP 4393, Art. 2). Si lo hace después de la última fecha citada, deberá seguir el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP 3093.

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