Ganancias. Cuarta categoría. Ley 27430. Nuevas deducciones aplicables a partir del período fiscal 2018. (Nota I de II)

Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 4396/2019 se dispuso el procedimiento que deberán seguir los agentes de retención a efectos de determinar el importe a retener del impuesto a las ganancias correspondientes a sueldos, jubilaciones y pensiones en cada mes, así como para confeccionar la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, que deben entregar a los beneficiarios de las aludidas rentas cuando se practique la liquidación anual, final e informativa.

Liquidación anual, final e informativa

El agente de retención se encuentra obligado a practicar una liquidación anual, final o informativa -según corresponda- respecto de cada beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones en el curso del año fiscal, observando las pautas que a continuación se indican:

a) La liquidación anual será practicada por quien actúe como agente de retención al 31 de diciembre del período fiscal por el cual se realiza, a efectos de determinar la obligación anual del beneficiario que hubiera sido pasible de retenciones durante dicho período.

Dicha liquidación deberá ser efectuada hasta el último día hábil del mes de abril inmediato siguiente a aquel por el cual se está efectuando la liquidación, excepto que entre el 1 de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa -según corresponda-.

El importe determinado en la liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior a la fecha en que se practique la citada liquidación, o en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el último día hábil del mes de mayo del año inmediato siguiente a aquel que se declara.

b) La liquidación final deberá ser practicada por el agente de retención que cese en su función como tal, por producirse la finalización de la relación laboral o el retiro del beneficiario durante el transcurso del período fiscal, y siempre que no existiera otro u otros sujetos susceptibles de reemplazarlo en tal carácter.

En esta liquidación deberán computarse los importes en concepto de ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, así como aplicarse la escala del artículo 90 de la ley del gravamen correspondiente al mes de diciembre del año que se liquida.

c) La liquidación informativa del impuesto determinado y retenido hasta el mes en que actuó como agente de retención deberá efectuarla cuando -dentro del período fiscal- cese su función en tal carácter, con motivo de:

1. La finalización de la relación laboral, en la medida que el beneficiario perciba rentas gravadas de otro u otros sujetos pagadores.

2. El inicio de una nueva relación laboral sin que ello implique el fin de la relación laboral preexistente.

En ambos casos se considerarán las deducciones personales y los tramos de escala hasta las sumas acumuladas correspondientes al mes que se liquida.



Obligaciones de los beneficiarios de las rentas. Suministro de información mediante SIRADIG.

Los trabajadores, jubilados y pensionados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 "Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia" correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del aludido "Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador".


Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas.

Las obligaciones previstas para la presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas se confeccionarán en las formas que se indican a continuación:

a) Con relación al detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año aludido en su inciso a): mediante el servicio ‘Bienes Personales Web’.

b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros : a través del servicio ‘Ganancias Personas Humanas’.

En este caso, los beneficiarios de las rentas podrán optar por elaborar la información a transmitir mediante la opción ‘Régimen Simplificado’ del citado servicio, siempre que hayan obtenido en el curso del período fiscal que se declara:

1. Exclusivamente ganancias comprendidas en remuneraciones, jubilaciones y pensiones.

2. Ganancias comprendidas en remuneraciones, jubilaciones y pensiones y otras rentas por las cuales el beneficiario haya adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), o resulten exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

La opción prevista no procederá cuando se trate de sujetos que sean titulares de bienes y/o deudas en el exterior, socios protectores de sociedades de garantía recíproca e inversores en capital emprendedor que hubieran efectuado aportes.

Las liquidaciones referidas precedentemente se confeccionarán de acuerdo con la ‘Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia’ cuyo modelo consta en el Anexo III de la Resolución General AFIP 4396/2019.

Los agentes de retención deberán presentar ante el Organismo Fiscal las citadas liquidaciones, con clave fiscal, mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado ‘Presentación de DDJJ y Pagos’ del sitio web institucional en los casos y plazos que se indican a continuación:

a) Liquidación anual de los trabajadores que cumplan con la condición de presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquel que se declara.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los cinco (5) días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del ‘Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador’.

Respecto de los beneficiarios que no se encuentren obligados a la presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con clave fiscal o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General AFIP 4396/2019.


Ganancias de la cuarta categoría. Ingresos del trabajo personal en relación de dependencia y otras rentas. Rentas comprendidas.

Constituyen ganancias de la cuarta categoría las provenientes:

a) Del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las Provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

b) Del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.

c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas.

d) De los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquellos. Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable. Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa.

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