Incorporación de convenios colectivos de trabajo no aplicables a las actividades comprendidas en el Decreto 1067/2018. Una situación controvertida.

En la nota del día 21/01/2019, aludimos al Decreto 1067/2018 que estableció el régimen especial de detracción para los Sectores Textil, de Confección, de Calzado y de Marroquinería allí descripto. Ese decreto fue reglamentado por dos normas.


Primero se dictó la Resolución 127/2018 del Ministerio de Producción y Trabajo, que en el Art. 7 facultó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MODERNIZACIÓN PRODUCTIVA (DNMP) "a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, así como para modificar el listado de los Convenios Colectivos de Trabajo" que incorporó el Anexo I de esa Resolución (todos ellos relacionados con las actividades antes referidas).

Ejerciendo esa competencia delegada, la DNMP dictó la Disposición 1/2018, que en un Anexo incorporó varios convenios colectivos ajenos a las actividades comprendidas en el Decreto 1067/2018 (p. ej.: CCT 419/05, 260/75 -con limitaciones en cuanto a las partes signatarias-, 335/75, etc.).

En los considerandos de esa Disposición se fundamentó esa incorporación en la facultad referida. Planteada la cuestión en estos términos podemos decir lo siguiente:


1) La discusión está dada respecto del alcance que cabe dar a la competencia atribuida a la DNMP para "modificar" el Anexo I de la Res. 127/18 del MPyT.

2) La Disposición pareciera avanzar sobre las actividades comprendidas en el Decreto 1067/2018 al incorporar convenios que nada tienen que ver con aquellas. No obstante ello, se trata de un reglamento administrativo que se presume legítimo y a la fecha no ha sido impugnado ni dejado sin efecto por ningún otro acto estatal.

3) De lo anterior, se infiere, que, en principio, los empleadores incorporados en esos convenios tienen derecho a tramitar el beneficio que, como prevé la Resolución citada, debe efectuarse mediante la plataforma Trámites a Distancia (TAD), teniendo la DNMP un plazo de 15 días hábiles para efectuar observaciones. Si no las hay, la solicitud está autorizada. El empleador a su vez, tiene la carga, una vez presentada la solicitud de seguir el trámite para verificar su estado.

4) Mientras se desarrolle el trámite de solicitud -es decir mientras no esté autorizada- podrá aplicarse la detracción de $ 7.003,68.- vigente desde enero de 2019 para la totalidad de los empleadores.


Más información: Disposición MPyT 1-18

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