La asignación extraordinaria de fin de año para los trabajadores rurales.

Con retraso respecto de la asignación contemplada en el decreto 1043/18 para la generalidad de los trabajadores en relación de dependencia para el sector privado, el 17/12/2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 230/2018 de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario que establece una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) para los trabajadores rurales.


Ámbito de aplicación 
Tienen derecho a percibir la asignación los trabajadores permanentes de prestación continua (Ley 26.727, Art. 16).
No es aplicable a los trabajadores temporarios y permanentes discontinuos (Ley 26.727, Art. 17 y 18 respectivamente).
Los Art. 2º y 3º de la Resolución disponen el pago de la asignación a los trabajadores de las actividades avícola y porcina en criadero, reguladas por las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario 184 y 117 de 2018, respectivamente.

Modalidades de pago y liquidación 
La asignación tiene carácter no remunerativo y debe abonarse en dos oportunidades: PESOS DOS MIL QUINIENTOS antes del 20/12/2018 y PESOS DOS MIL QUINIENTOS antes del 20/02/2019.
Su liquidación presenta similitudes con la prevista en el decreto 1043/18.
Uno de ellos es el relativo a su cálculo. La referencia que hace la Resolución a que cada pago de debe efectuarse “con anterioridad”, es decir, en cualquier fecha anterior, al 20 de diciembre de 2018 o al 20 de febrero de 2019, permite interpretar razonablemente que el monto debe liquidarse en proporción a la prestación de servicios de los meses de noviembre de 2018 y enero de 2019, según corresponda.
Finalmente el Art. 4º de la Resolución 230/18 establece que a sus efectos, será aplicable “lo prescripto en el Art. 4º del decreto 1043/18”.
Esta última norma, fija las reglas que permiten al empleador compensar el pago de esa asignación bajo determinadas condiciones. Respecto de la asignación en comentario, el empleador podrá compensar o absorber los incrementos voluntarios de salarios que hubiere otorgado al trabajador permanente de prestación continua a partir del 01/01/2018, en la medida, lógicamente que excedan de los salarios mínimos profesionales que para ese personal prevé la Resolución CNTA 100/2018 (regla que establece el Decreto 1043, Art. 4, último párrafo).

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