Débitos y créditos bancarios. Sistema de pagos organizados.

El depósito en dinero de la cuenta del proveedor queda alcanzada por el gravamen siempre que se den dos condiciones: que se cuente con un sistema organizado de pago y que se reemplace el uso de la cuenta bancaria del sujeto pagador.

Así, el "sistema de pagos organizado" debe tratarse de un conjunto de reglas, principios o cosas relacionadas entre sí, ordenadamente, con el objeto de reemplazar el uso de las cuentas previstas en el artículo 1, inciso a), de la ley 25.413.

Es decir, solamente quienes hayan tenido o tengan un "sistema de pago organizado" tendiente a impedir la bancarización de las operaciones estarán obligados de manera directa a percibir y pagar este impuesto.




La sala B del Tribunal Fiscal de la Nación en la causa La Angustura SRL del 12 de febrero de 2010 destacó que no es posible determinar la existencia de una única secuencia ordenada de pagos, así como el hecho reconocido por el Fisco de que la contribuyente obtiene cobros en efectivo por las operaciones de venta que ella realiza a consumidores finales, generando ello la necesidad de su utilización o disposición, no existiendo norma alguna que obligue a su depósito en una cuenta bancaria propia, debiendo tenerse presente que le asiste a la actora el derecho de llevar sus asuntos comerciales de la manera que le resulte menos gravosa, no advirtiendo por otra parte, que el uso de los fondos disponibles en efectivo y que se depositan en la cuenta del proveedor, tienda a evitar y eliminar la cuenta corriente bancaria propia de la contribuyente, máxime cuando la actora efectuaba pago con cheques propios, utilizando así su propia cuenta corriente.

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