Gastronómicos. CCT 389/2004. Adicional por complemento de servicio. Prohibición de propinas. Alcance.

La cláusula 11.6 del convenio de referencia dispone que todo trabajador comprendido en él, cualquiera fuere su función o nivel, tiene derecho percibir ese adicional, equivalente al 12% del salario básico correspondiente a la categoría en que revista.

La existencia de este adicional esta relacionada con la prohibición de “recibir propinas y comisiones” prevista en el Art. 11.11.

La practica extendida de la percepción de propinas en la actividad ha determinado que las consecuencias de esa prohibición, como expresamente lo dispone ese articulo sean las siguientes:

1) Su percepción no genera ningún derecho salarial por el trabajador.

2) Es solo una liberalidad de quien la otorga (cliente del establecimiento)

3) El empleador no puede aplicar sanciones disciplinarias al trabajador por recibir propinas.

4) En el supuesto en que el otorgamiento de la propina genere un costo administrativo para el empleador (p.ej.: su inclusión en el talón de la tarjeta de crédito) el empleador podrá retener su importe, en oportunidad de generar su cobro y entregar la propina al trabajador.

1 comentario:

  1. Como se aplica esta adicional 11.6 en caso de enfermedad o
    CM por ART, es aplicable o no.

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