Salario a destajo. Ley de Contrato de Trabajo.

El salario a destajo o por unidad de obra (art. 104 LCT), es la remuneración que se mide por resultado y en el que se refleja a su vez, de manera directa, la cantidad de trabajo necesaria para su obtención.

Esta especie de remuneración se encuentra regulada en el art. 112 LCT cuando establece que "En la formulación de las tarifas de destajo se tendrá en cuenta que el importe que perciba el trabajador en una jornada de trabajo no sea inferior al salario básico establecido en la convención colectiva de trabajo de la actividad o, en su defecto, el salario vital mínimo para igual jornada.

El empleador estará obligado a garantizar la dación de trabajo en cantidad adecuada, de modo de permitir la percepción de salarios en tales condiciones, respondiendo por la supresión o reducción injustificada de trabajo".

En el primer párrafo se alude a que las tarifas de destajo deben formularse de modo tal que el destajista pueda percibir, desplegando una actividad normal, en una jornada de trabajo el importe correspondiente a ese salario básico convencional o mínimo legal.

El segundo párrafo impone al empleador la obligación de dar trabajo suficiente para que el trabajador pueda percibir los importes mínimos antes mencionados. Responderá el empleador entonces por tales importes, si suprime o reduce de manera injustificada la dación de trabajo.

2 comentarios:

  1. puede un municipio tener destajistas?

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. el municipio del Partido de la Costa sigue teniendo esta modalidad de contratación para la mayoría de sus empleados nuevos, los cuales luego de 4 años, aprox, pueden pasar al siguiente escalón que es el de "Contratado". Una locura, una verguenza, etc etc

      Eliminar