Tareas domesticas desempeñadas de manera simultánea con otras. Régimen legal aplicable.

Existen situaciones en que las tareas desarrolladas por el trabajador pueden motivar dudas razonables respecto de su encuadre legal, en tanto son prestadas en la vivienda de un tercero pero no son estrictamente domesticas (Vg.: limpieza del consultorio de un medico, instalado en su domicilio).


Estos casos, frecuentes en la realidad cotidiana, dificultan la calificación legal de la relación de trabajo, máxime si se tiene en cuenta que el Art. 2, Párr. 2º inc. b) de la LCT excluye de la aplicación de sus disposiciones a los trabajadores de servicio domestico.



La pauta interpretativa que debe considerarse para resolverlos surge del decreto 7979/56, reglamentario del decreto-ley 326/56.


En efecto, el Art. 1 de esa reglamentación excluye de las disposiciones de servicio domestico a los empleados que “presten servicios vinculados a las actividades mercantiles o profesionales del empleador en forma preponderante”.


En consecuencia, en aquellos casos en que exista prestación simultanea de tareas domesticas junto a otras en el ámbito hogareño, deberá evaluarse cuales de estas tiene caracteres preponderantes, a fin de determinar el régimen legal aplicable.

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