Distintos casos de liquidación del aguinaldo.

Comentamos a continuación distintas situaciones, que pueden producirse en el pago del aguinaldo, destacando que por no existir antecedentes judiciales se trata en todos los casos de interpretaciones opinables.

VACACIONES ANUALES
a) Vacaciones que abarcan parte de un mes y del siguiente: Si las vacaciones de un trabajador con derecho a 14 días de licencia comienzan a partir del 29 de Diciembre, por ejemplo, el empleador deberá abonarle el importe de las mismas por adelantado, tal como obliga la ley. Ello no significa que dicho pago deba sumarse al sueldo de Diciembre para establecer el importe del aguinaldo, ya que como se ha visto la mayor remuneración mensual no es la pagada sino la devengada (ganada) en el mes. En consecuencia, en diciembre se devengaron (ganaron) 28 días del sueldo y 3 días de vacaciones. La suma de ambos conceptos será la que se deberá tomar en cuenta para determinar la mayor remuneración mensual devengada en el semestre, salvo que en otro mes anterior haya ganado más.
b) Plus resultante de la división por 25 en los sueldos mensuales: Forma parte del importe de las vacaciones, por cuyo motivo debe tenerse en cuenta como remuneración devengada.

HORAS EXTRAS Y COMISIONES
Corresponde adicionar el importe de las mismas a los sueldos o jornales ganados en el mes ya que la ley se refiere a "la mayor remuneración mensual devengada".

MATERNIDAD
Durante el goce de la licencia por maternidad la trabajadora no percibe remuneraciones sino un subsidio familiar por maternidad. Haciendo una interpretación restrictiva de la ley, no correspondería computar dicho subsidio para el cálculo del aguinaldo, por cuyo motivo para la obtención del sueldo anual complementario habrá que determinarlo en proporción al tiempo trabajado en el semestre. Por ejemplo: Una trabajadora goza de los 90 días de maternidad desde el 1º de julio al 30 de septiembre. En tal caso la proporción será: 3 meses trabajados X 1/2 mayor remuneración, obtenida en octubre, noviembre o diciembre dividido por 6 meses.
Para el caso de que la licencia por maternidad se gozara en el último trimestre del año, la mayor remuneración se habrá devengado en los meses de julio, agosto o septiembre, por cuanto en el último trimestre percibió subsidio y no remuneración.

MODIFICACION DE HORARIOS POR MUTUO ACUERDO
Si el contrato de trabajo se modificase en el curso del semestre y se conviniese entre el empleador y el trabajador realizar una jornada inferior a la normal; (por ejemplo trabajar solamente medio día), corresponderá para calcular el aguinaldo, computar el mes en que se devengó la mayor remuneración sin proporcionar el tiempo de trabajo ya que la reducción de la jornada se ha operado por acuerdo mutuo de las partes.º

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