La RG 3019/11 establece una exención para un automóvil por persona con 18 años cumplidos o emancipada, usado y registrado a nombre del interesado; cuyo valor en aduana sea inferior o igual a U$S 15.000 o su equivalente en otra moneda y el requisito es que el vehículo no podrá venderse dentro de los dos años de su importación.
Puede optarse por estos beneficios una vez cada siete años, contados desde la fecha de emisión del acto administrativo por el que hayan sido acordados.
Cuando su valor es superior al citado importe o se necesite importar otro vehículo dentro de los 7 años se deberá tramitar la importación del bien en el marco de la Res. Nº 5107/1980 (ANA) o la que en el futuro la reemplace y la totalidad de su valor quedará sujeto al pago de los tributos que gravan la importación para consumo.
Fuente: AFIP
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