El acuerdo salarial homologado por la Resolución de la Secretaria de Trabajo 541 del 27/05/2011, estipula en la cláusula quinta, un “Ingreso Mínimo Global de Referencia” –al que llamaremos IMGR-, aplicable a la totalidad de los trabajadores comprendidos en el CCT 260/75 y que regirá en el periodo comprendido entre el 01/04/2011 y el 31/12/2012.
Podemos señalar algunas pautas de aplicación:
Podemos señalar algunas pautas de aplicación:
1. El importe mensual del IMGR es de $ 3.200,00.- para la totalidad de los trabajadores en el CCT 260/75, independientemente de su base de liquidación (sueldo mensual o jornal horario).
2. Es “Mínimo” porque la suma de la totalidad de los rubros remunerativos o no que devengue el trabajador durante el periodo mensual no debe ser inferior a su importe. Al cierre del periodo mensual se suma la totalidad de los rubros remunerativos (sean fijos o variables previsto en convenio o voluntariamente abonados por el empleador) y si su resultado es inferior al IMGR, la diferencia –que también es un rubro salarial-, se liquida bajo esta denominación.
3. Si ese resultado lo iguala o supera se liquidan los rubros devengados que correspondan.
4. Es importante aclarar que no deben computarse dentro del IMGR las horas extras, lo que surge de un acta complementaria fechada el 23/05/2011, ya que en el texto del acuerdo original (suscripto el 19/05/2011), se había omitido toda referencia a ese rubro.
5. Es “de referencia” ya que su función es la de ser un parámetro de comparación con los rubros devengados durante el mes. Su determinación no implica modificación alguna del actual sistema de remuneraciones. Circunstancialmente, podrá aparecer reflejado en el recibo de remuneraciones, cuando se de la situación mencionada en el punto anterior.
6. Es “global” por que su monto se compara con el que surge de la suma de la totalidad de los rubros, remunerativos o no, devengados durante el periodo mensual por el trabajador.
7. El IMGR tiene un importe horario de $ 16,00.-. Interpretamos que ese importe se ha fijado para permitir su calculo proporcional, cuando ello corresponda, ya que, conforme a la cláusula en comentario el trabajador tiene derecho a acceder al importe de $ 3.200,00.- en caso de cumplimiento integro de la jornada legal de trabajo durante el mes completo.
8. ¿Cuándo corresponderá proporcionar el importe del IMGR?. En los siguientes casos: a) Contrato de trabajo a tiempo parcial; b) Cuando el ingreso o egreso del trabajador no coincida con la fecha de inicio o finalización del mes y c) En general, en todos aquellos supuestos en que corresponda el descuento de salarios por causas atribuibles al trabajador (p.ej: licencia sin goce de haberes, suspensiones disciplinarias, ausencias injustificadas o sin aviso, etc).
9. ¿Cómo se calcula el IMGR proporcional? Multiplicando la cantidad de horas de tiempo de servicio (sea cual fuere la base de liquidación de la retribución del trabajador, salario o jornal) por $ 16,00. Recordamos que “tiempo se servicio” no es únicamente el de su prestación efectiva sino también aquel en que si bien aquella no existe ello obedece a que el trabajador goza de una licencia legal o convencional remunerada o por causa no imputable al mismo que lo exime de hacerlo (p.ej: licencia por enfermedad, vacaciones, licencias especiales, etc, conforme criterio del Art. 152 LCT).
No hay comentarios:
Publicar un comentario