Por la opinión del Procurador del Tesoro, la ganancia obtenida por las ventas de acciones de una empresa domiciliada en el exterior, por parte de una persona física residente en el país, no habitualista en este tipo de operaciones, se encuentra fuera del objeto del gravamen.
Todo está vinculado con la ley 25.414 y su derogación por la ley 25.556.
En opinión del Procurador del Tesoro en su dictamen 351/2003 las consecuencias de la derogación de la ley 25.414 por la ley 25.556 son las siguientes:
a) La ley 25.556 derogó la ley 25.414 en forma total de manera que la reforma que esta última ley incorporó a la ley del impuesto a las ganancias quedó abrogada - anulada, suprimida -, sin que ello implique establecer la vigencia del texto de la ley del tributo sustituido por ella.
Todo está vinculado con la ley 25.414 y su derogación por la ley 25.556.
En opinión del Procurador del Tesoro en su dictamen 351/2003 las consecuencias de la derogación de la ley 25.414 por la ley 25.556 son las siguientes:
a) La ley 25.556 derogó la ley 25.414 en forma total de manera que la reforma que esta última ley incorporó a la ley del impuesto a las ganancias quedó abrogada - anulada, suprimida -, sin que ello implique establecer la vigencia del texto de la ley del tributo sustituido por ella.
b) Respecto al decreto 493/2001, que modifica el artículo 20, inciso w) de la ley de impuesto a las ganancias ha perdido operatividad y vigencia al haber quedado sin efecto el artículo 2, inciso 3) de la ley del impuesto a las ganancias que establecía la tributación que ese decreto eximió.
Además de las conclusiones expuesta, expresa que la vigencia de la derogación efectuada por la ley 25.556 es a partir de los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial, es decir, por el ejercicio fiscal 2002, inclusive.
Posición de la AFIP luego del dictamen del Procurador.
A través de la instrucción DGI 5/04 se expresó acatando la opinión del Procurador del Tesoro de la Nación, que el resultado derivado de la enajenación de acciones que no cotiza0n en bolsa por personas físicas no habitualistas no está alcanzado por el impuesto a las ganancias a partir del ejercicio 2002.
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