Pago insuficiente de créditos laborales.

El art. 260 de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo establece que "El pago insuficiente de obligaciones originadas en las relaciones laborales efectuado por un empleador será considerado como entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas y quedara expedita al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere, por todo el tiempo de la prescripción".


Ello significa que, para que el pago pueda desobligar al empleador debe ser completo, quedando legitimado, en caso contrario el trabajador para reclamar el crédito pendiente durante el plazo legal de prescripción.

No hay comentarios:

Publicar un comentario