El IVA en los alquileres temporarios.

Según un reciente dictamen de la Administración Federal de Ingresos Públicos, los alquileres temporarios de inmuebles con fines turísticos, mayores a $ 1.500, tendrían que pagar IVA. Según la interpretación del Fisco, los locadores de inmuebles de veraneo deberían inscribirse en el impuesto, adicionar al precio convenido el 21% del tributo, e ingresarlo presentando la declaración jurada correspondiente. A pesar que no sea de práctica usual incorporar en el alquiler el IVA, esta opinión de la AFIP deja abierta la posibilidad de reclamo de la deuda más los intereses resarcitorios.


Si esta opinión toma fuerza se produciría un incremento en los valores de los alquileres de la temporada, que en definitiva terminaría pagando los veraneantes, que como consumidores finales no pueden descargar el IVA.



La ley de IVA exceptúa los alquileres de inmuebles que se destinan a vivienda, independientemente su monto, pero grava a los alquileres comerciales que superen $ 1.500 mensuales. En los alquileres de veraneo habría que discutir si constituye una locación para vivienda o, en cambio, de tipo comercial. Según el dictamen de la AFIP sería el último caso. Por otro lado, el dictamen aclara que el alquiler de verano de un departamento o una casa no se lo puede asemejar, en cuanto al tratamiento fiscal, a los servicios que brinda un hotel, que siempre se encuentran gravados por el IVA, sin importe mínimo exento. El alquiler de un departamento sin ninguna prestación de servicios, no sería comparable con el hotel, por ese motivo la gravabilidad comienza cuando el importe supera el tope de $ 1.500.


El contribuyente del caso destacó que el inmueble se alquilaba sólo en semana santa y en los meses centrales del verano, por lo que entendía que los ingresos debían prorratearse en todo el año a efectos de comparar con el mínimo exento de $ 1.500. Según la AFIP, en cambio, el valor tendría que prorratearse sólo por los meses en que se alquila el inmueble y si supera el mínimo obligaría a inscribirse en el impuesto e ingresarlo.


Otro argumento del contribuyente fue que el alquiler por más que sea de veraneo, constituye una casa-habitación para el locatario u su familia durante la vigencia del contrato.


Si esta postura avanzara, todos los que alquilen un inmueble (departamento, casa, country), independientemente la cantidad de meses, tendrían que inscribirse en el Impuesto al Valor Agregado, adicionar al contrato el impuesto e ingresarlo en el banco, utilizando el programa aplicativo aprobado por la AFIP. Terminada la locación podrían solicitar la baja y reinscribirse cuando lo vuelven a alquilar. Otra opción sería mantener la inscripción y presentar sin movimiento la declaración jurada en los meses que no está alquilado el bien.


Aparte del IVA, el locador del inmueble debería incluir los alquileres del año calendario en el Impuesto a las Ganancias. Otra opción simplificada que evitaría el pago del IVA y del Impuesto a las Ganancias sería la incluir los ingresos en el Régimen Simplificado, manteniendo la inscripción sólo para los meses en que el inmueble está alquilado y luego cancelarla.


Ref: Dictamen 10/10 Dirección Asesoría Técnica - AFIP.

1 comentario:

  1. Ni hablar: inscribirse en monotributo si no se superan los parámetros (monto, cantidad de actividades, etc.). Eso de "terminada la locación podrían solicitar la baja (en el IVA)" lo veo poco viable y que traería problemas, fiscalizaciones, etc e interfiere con la posibilidad de inscribirse en monotributo para otras cosas, para lo cual deberá esperar 3 años.

    ResponderEliminar