Sanidad. CCT 122/75. Carácter salarial de determinados incrementos. Resolucion de la Secretaria de Trabajo 1594/11.

Antes de referirnos a la Resolución en comentario, es necesario hacer una referencia previa.


Desde el año 2008 los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del CCT 122/75 liquidan incrementos pactados colectivamente, que tienen en común, una característica: Son remunerativos “a todos los efectos legales y convencionales” con la sola excepción del ingreso de las contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto la correspondiente al Subsistema de Obras Sociales, que sí debe ser ingresada).



Esa característica se ha venido reiterando hasta la actualidad, recibiendo invariablemente la homologación de la autoridad administrativa laboral. 
El acuerdo fechado el 16/08/2011, homologado por Resolución de la Secretaria de Trabajo 1118 del 8/9/2011 (que establece la escala salarial vigente), en la cláusula sexta, en tres apartados había reiterado la prorroga de esa “excepcionalidad parcial” respecto de los incrementos previstos en los acuerdos celebrados en los años 2008, 2009 y 2010.


Llegados a este punto, finalmente tenemos la Resolución de la Secretaria de Trabajo 1594/11 de fecha 02/11/2011, homologatoria de un nuevo acuerdo que estipula, con relación a la prórroga del plazo establecida en la cláusula 6 punto 1 (que, como antes se ha indicado, alude exclusivamente a los incrementos pactados en el acuerdo salarial del año 2008), que los mismos adquieren carácter remunerativo a todos los efectos legales desde el 01/08/2011.


Los incrementos previstos en los acuerdos de 2009 y 2010 (a los que hace referencia la cláusula 6 puntos 2 y 3 del acuerdo homologado por Resolución ST 1118/11) mantienen la “excepcionalidad parcial” estipulada, es decir, continuaran exentos de la contribución patronal de la Seguridad Social hasta las fechas previstas en esa cláusula.

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