Cesión de personal.

El Art. 229 de la LCT prevé la situación de la cesión de personal. 


En este caso, opera la cesion del contrato de trabajo sin que se produzca la transferencia de la titularidad del establecimiento. Se modifican unicamente el sujeto empleador en la relacion de trabajo y el lugar en que esta ultima se desarrolle a partir de la cesion, manteniendose las condiciones de trabajo existentes con el anterior empleador.


Es exigible el consentimiento expreso y escrito del trabajador, que puede negarse a aceptar la cesión sin obligación de argüir motivo ni perjuicio alguno. En cuanto a la forma, es suficiente que el acuerdo surja de un documento privado. No es exigible la homologación de la autoridad administrativa laboral.



El acuerdo de cesión tiene por consecuencia mantener, ante el empleador cesionario, la antigüedad, salario y calificación profesional del trabajador. Ambos empleadores –cedente y cesionario- son solidariamente responsables ante el trabajador por las obligaciones resultantes de la relación laboral cedida, entendiéndose por tales, las existentes en oportunidad de la cesión. 
Es importante hacer una precisión respecto de los aspectos registrales de la cesión y de la fecha de ingreso.


Esta ultima no debe confundirse con el reconocimiento de la antigüedad que el nuevo empleador –cesionario- efectúa por el tiempo de prestación de servicios a ordenes del empleador cedente. La fecha de ingreso que el cesionario registra en el libro de sueldos y jornales y consigna en recibo de salarios es la que coincide con el inicio de prestación de servicios a sus ordenes y que, a su vez debe comunicar al Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social de la AFIP (“Mi Simplificación II”), teniendo plazo para hacerlo, como regla general hasta el día anterior al comienzo efectivo de tareas (Art. 3º inc. a, RG AFIP 1891). 


A su vez el cedente debe comunicar a ese Registro la baja de la relación laboral, informando el código de motivo de cese de la relación laboral 20 “Cesión del personal /Art. 229 - Ley de Contrato de Trabajo”.

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