Formulario. Exhibición. Ventas o prestaciones de servicios a consumidores finales.
Mediante el dictado de la Resolución General AFIP 3.377 se dispone que se deberá exhibir el Formulario N° 960/NM – “Data Fiscal” en sus locales de venta o prestaciones de servicios los contribuyentes y/o responsables por las operaciones que realicen con consumidores finales.
Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios.
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de la operación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, a una distancia máxima de 1 metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de la AFIP, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.
Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales se cumplirá exhibiendo 1 Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado.
El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable (por ejemplo, cambio del domicilio declarado, de categoría en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de condición frente al IVA), o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).
Para obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” del organismo fiscal, mediante la utilización de la “Clave Fiscal”.
La solicitud de emisión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” se realizará por cada domicilio comercial, el que deberá estar declarado previamente en el “Sistema Registral” como local o establecimiento, excepto cuando el mismo corresponda al domicilio fiscal.
Las actualizaciones de domicilios deberán realizarse ingresando con “Clave Fiscal” al servicio “Sistema Registral”, opción “Registro Tributario” “F. 420/D - Declaración de Domicilios” tipo de domicilio “Fiscal” o de “Locales o Establecimientos”.
Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 960 deberán sustituirlo por el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”, el cual tendrá impreso un código de respuesta rápida (QR) que permitirá al público en general, mediante el uso de un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a “Internet”, acceder a los diversos datos del contribuyente.
El público en general podrá reportar a la AFIP las irregularidades que detecte.
Las disposiciones establecidas en esta Resolución General entrarán en vigencia a partir del 29 de agosto de 2012, inclusive.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la obligación de exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mes de octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de la C.U.I.T. del responsable, se fija a continuación:
