El próximo 20 de septiembre vence el plazo para la recategorización en el monotributo correspondiente al segundo cuatrimestre del año 2013.
La recategorización sólo procederá cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades durante un cuatrimestre calendario completo, como mínimo.
Los ingresos brutos y la energía eléctrica consumida, correspondiente a los últimos doce meses anteriores a la finalización de cada cuatrimestre calendario, determinarán juntamente con la superficie afectada a la actividad y los alquileres devengados a esa fecha, la categoría en la cual el pequeño contribuyente debe encuadrarse.
O sea, los ingresos brutos devengados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en el período septiembre 2012 – agosto 2013 y la superficie afectada a la actividad al 31 de agosto de 2013.
Para el caso de que se modifique la categoría, quedará encuadrado en la misma a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo
Por lo tanto, la obligación de pagar el nuevo importe se produce a partir del mes de octubre.
El artículo 17 de la Resolución General AFIP 2.746 establece un plazo para proceder a recategorizarse, fijándose en el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero como vencimiento.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
La falta de recategorización, implica la ratificación de la categoría del RS declarada con anterioridad, según lo prevé el artículo 19 de la Resolución General AFIP 2.746. Opera así, de pleno derecho y por defecto o silencio del contribuyente, la confirmación del nivel de tributación anterior
Se considerará al responsable correctamente categorizado, cuando se encuadre en la categoría que corresponda al mayor valor de sus parámetros -ingresos brutos, magnitudes físicas o alquileres devengados
Inicio de actividades
En el caso de iniciación de actividades, el pequeño contribuyente que opte por adherir al Monotributo, deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda de conformidad a la magnitud física referida a la superficie que tenga afectada a la actividad y, en su caso, al monto pactado en el contrato de alquiler respectivo. De no contar con tales referencias se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable.
Transcurridos cuatro meses, deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo, en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.
Hasta tanto transcurran doce meses desde el inicio de la actividad, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en cada cuatrimestre.
La recategorización procederá sólo cuando el pequeño contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un cuatrimestre calendario completo.