Ganancias. Indemnización por despido. Recurso de repetición.

A fin de establecer la procedencia del recurso de repetición, debe evaluarse que si el impuesto que se intenta repetir como consecuencia de haberse liquidado oportunamente una materia imponible en exceso o si es simplemente por errores de cálculo o conceptos fácilmente demostrables, que no alteran dicha base imponible.

Ello por cuanto de tratarse de este último supuesto no rige el recurso de repetición, sino que es de aplicación la Resolución General DGI 2.224 y sus modificaciones, que reglamenta el procedimiento a seguir en caso de devoluciones.

En la causa “Capomasi, Fernando” la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación hizo lugar a la repetición planteada al entender que resultaba evidente que la liquidación de la indemnización en el rubro gratificaciones extraordinarias encubre parte del monto que la contribuyente habría recibido como indemnización por antigüedad si se hubiese aplicado la normativa vigente según los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Vizzoti”.

Se resaltó que la indemnización que percibió la actora (calculada de acuerdo con la norma que la CSJN estableció como inconstitucional en los casos en que la base que se toma para el cálculo de la indemnización disminuya en más de un 33% el salario mensual) no es razonable ni justa ni equitativa ya que en la liquidación practicada se consignó en el rubro “indemnización por antigüedad” un monto menor al que le debía corresponder en razón de la cantidad de años trabajados y la remuneración real percibida, si no se practicaba la liquidación conforme normas que luego fueron declaradas inconstitucionales.

Así, se concluyó que el reclamo de la actora era legítimo ya que resultaba evidente que si la indemnización se hubiera determinado conforme una norma que no colisionara con la Constitución Nacional, la acción de repetición no se hubiera incoado, dado que el monto consignado en el rubro “indemnización por antigüedad” hubiera sido mayor y, por lo tanto, hubiera sido el monto eximido, que es en definitiva el reclamo del contribuyente.