Determinación del importe del salario correspondiente al feriado.

Determinación del importe del salario correspondiente al feriado.

El último párrafo del Art. 166 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece como condición necesaria para que el trabajador tenga derecho a la percepción del salario correspondiente al feriado, la prestación de servicios en tales días, en cuyo caso, dispone que “cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual”.


Para determinar el salario correspondiente al feriado, es decir, la “cantidad igual” referida el Art. 169 de la misma ley remite a lo previsto en el Art. 155 de la LCT para el cálculo del día de salario vacacional.

En consecuencia, para calcular el salario del feriado deberá considerarse lo que prevé esta norma, según que la remuneración se liquide sobre la base de sueldo mensual, jornal, variables o remuneraciones de carácter accesorio.

El salario del feriado del trabajador retribuido mediante salario mensual se determina dividiendo éste por 25 (Art. 155 inc. a, LCT).

El que corresponde liquidar al trabajador retribuido mediante jornal, será equivalente al importe que le hubiere correspondido percibir en la jornada anterior a la fecha del feriado considerando la jornada habitual de 8 o 9 horas, según corresponda (Art. 155 inc. b, LCT).

El Art. 169 contiene normas específicas respecto de los trabajadores remunerados a destajo. En este caso, el salario debe calcularse sobre la base del promedio de lo percibido en los seis días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado, o el que corresponde al menor número de días trabajados.

Si se trata de trabajadores remunerados por otra forma variable (que, como se recuerda es el salario vinculado al rendimiento del trabajador, como es el caso de las comisiones sobre precio de venta, horas extras, premios por productividad, etc.), el importe se determina sobre la base del promedio percibido en los treinta días inmediatamente anteriores al feriado.

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