IVA. Condominio. Locación de inmuebles. Inscripción.

La ley del IVA dispone que están exentos del gravamen la locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia, de inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios sean el Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1 de la ley 22016.

La exención dispuesta en este punto también será de aplicación para las restantes locaciones (comerciales) cuando el valor del alquiler, por unidad y locatario, no exceda el monto que al respecto establezca la reglamentación.


Aclaraciones 
A través de la RG AFIP 1032/2001 artículo 7, se establece que no se consideran comprendidas en el presente punto a aquellas locaciones de inmuebles que no tengan como único destino el de vivienda, ni a aquellas que, aun teniendo dicho destino, no sean habitadas por el locatario y su familia.
A los fines de la procedencia de la exención, la RG AFIP 1032/2001 considera que son actividades agropecuarias a las que tengan por finalidad el cultivo y la obtención de productos de la tierra, así como la crianza y la explotación de ganado y animales de granja, tales como fruticultura, horticultura, avicultura y apicultura.

A través del Decreto 616/2001 el presente monto se establece en $ 1.500 por unidad, por locación y por período mensual (artículo 38, DRLIVA).

A través de la RG AFIP1032/2001 artículo 9, se establece que, a los fines de la exención dispuesta en el presente párrafo del punto 22 del inciso h) de la LIVA el importe mensual del alquiler gravado se determinará por unidad y por locatario. Consecuentemente, cuando un sujeto alquile 2 (dos) o más unidades a un mismo locatario, el importe a considerar será el que corresponda a cada una de las unidades alquiladas, siempre que tales unidades y el monto del alquiler de cada una de ellas sean independientemente identificables, según el respectivo contrato.

En caso de que distintas partes de una misma unidad sean alquiladas por diferentes locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada una de dichas partes.

Tratándose de unidades que sean utilizadas en forma no simultánea por distintos locatarios, el importe a considerar será el que le corresponda a cada locatario.

A su vez, el artículo 2° de la RG AFIP 1032/2001 si los condóminos de un inmueble lo dan en locación y siempre que se trate de locaciones gravadas, corresponderá al condominio inscribirse ante el Organismo Fiscal en carácter de responsable del tributo.

De tratarse de locaciones exentas, solo corresponderá la inscripción del condominio en caso de optar por incluir dichas locaciones en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) -máximo hasta 3 condóminos-; en caso de optar por el régimen General corresponderá que cada condómino se inscriba como IVA Exento y en el Impuesto a las Ganancias para declarar los alquileres como ganancia de la primera categoría.

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