Procedimiento. Improcedencia de la repetición para los conceptos incluidos en el plan de facilidades de pago del blanqueo.

El artículo 81 de la Ley de Procedimiento Fiscal dispone que los contribuyentes y demás responsables tengan acción para repetir los tributos y sus accesorios que hubieses abonado de más ya sea espontáneamente o a requerimiento de la AFIP. Jarach ha sostenido que la repetición es simplemente una realización procesal de una institución de derecho sustantivo, que es la obligación del Estado de devolver lo que ha sido cobrado indebidamente.

Y esa obligación surge de los principios constitucionales, por cuanto la administración tributaria no está para recaudar dinero de cualquier manera sino está para cumplir la ley, y la ley es la que quiere que ingrese el tributo en los modos, maneras y circunstancias que la propia ley ha establecido.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido desde siempre que el derecho de repetición constituye un supuesto particular de enriquecimiento sin causa, que encierra la idea del daño experimentado en un acervo y el correlativo aumento en otro patrimonio.

O sea, que el enriquecimiento por parte del Estado y la falta de causa, son condiciones indispensables para la existencia del derecho a repetir.

En la causa “Terumo BCT Latin América SA (Ex BCT Gambro SA) s/recurso de apelación” la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación con fecha 05/10/2016 opinó que no existe en el caso bajo examen un supuesto de pago sin causa, pues esta se encuentra en el hecho de que la recurrente debió actuar como agente de retención y detraer el impuesto a las ganancias de los haberes que percibieron sus empleados e ingresar los montos correspondientes. A ello se agrega que la propia actora incluyó las sumas bajo trato de manera voluntaria en el régimen de facilidades de pago instituido por la ley 26476, que no contempla la liberación, exención y/o condonación de dichas sumas, por lo que no se hizo lugar a la repetición intentada.

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