Ganancias y Bienes Personales. Planes de pago. Categoría SIPER.

La Resolución General AFIP 4.057 –E /2017 dispone que los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto Acciones y Participaciones, para la determinación de las condiciones del plan de facilidades de pago, en lo referido a porcentaje de pago a cuenta a ingresar, cantidad máxima de cuotas a otorgar, y el método de cálculo de la tasa de interés de financiamiento a aplicar será determinado en función a las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.


Los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales -excepto Acciones y Participaciones del impuesto sobre los bienes personales, que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, podrán solicitar -desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder, conforme al régimen de facilidades de pago que se establece por la presente Resolución General. Asimismo, podrán efectuar el ingreso del saldo de impuesto correspondiente a las declaraciones juradas rectificativas que se presenten dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, cuando para la cancelación de la declaración jurada originaria o alguna rectificativa anterior del mismo período fiscal, no se hubiera solicitado este plan de pagos.

La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones. Condiciones del plan de facilidades de pago.

La determinación de las condiciones del plan de facilidades de pago, en lo referido a porcentaje de pago a cuenta a ingresar, cantidad máxima de cuotas a otorgar, y el método de cálculo de la tasa de interés de financiamiento a aplicar.

Las condiciones del plan variarán en función de: 
a) Tipo de sujeto (persona humana/sucesión indivisa o persona jurídica).
b) Categoría en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
c) Tasa de financiación vigente al momento de la consolidación. Las tasas de financiamiento aplicables a cada período mensual se publicarán en el sitio web del Organismo Fiscal en el micrositio “Mis Facilidades”.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones: 
a) El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a un mil pesos ($ 1.000).
b) Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora veinticuatro (24) del día de su generación.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
f) Solo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).

Presentación de la declaración jurada 
Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.

Requisitos 
Para acogerse al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Constituir y/o mantener ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico.
b) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio web institucional accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas

Solicitud de adhesión 
Para adherir al plan de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “Mis Facilidades”, a la opción “Mis Facilidades”
b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades correspondiente a la presente resolución general.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda, generar a través del sistema el Volante Electrónico de Pago (VEP) correspondiente al pago a cuenta y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos.
f) Una vez registrado el pago a cuenta y producido el envío automático del plan, imprimir el formulario de declaración jurada 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada

Aceptación del plan 
La solicitud de adhesión al régimen no podrá ser rectificada y se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la presente.

Ingreso de las cuotas 
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
En caso que a la fecha de vencimiento general fijada en el párrafo anterior no se hubiera efectivizado la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo intento de débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes.
Las cuotas que no hubieran sido debitadas en la oportunidad indicada en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas a través de las funcionalidades previstas en el sistema, pudiendo optar el contribuyente por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud de rehabilitación o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP).
Dicha rehabilitación no implica la exclusión de la caducidad en el caso de verificarse las causales previstas en el artículo 9 de esta resolución general.

Caducidad, causas y efectos 
La caducidad del plan de facilidades de pago, operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte del Organismo Fiscal, cuando a los treinta (30) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de una (1) cuota se registre la falta de cancelación de la misma.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos

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