Incrementos de salarios por acuerdos colectivos. Su aplicación en los casos de relaciones laborales extinguidas.

Usualmente los acuerdos colectivos que prevén incrementos salariales estipulan la fecha de inicio de su vigencia con anterioridad a aquella en que se firman.

Ello ocurre porque coincide con la del inicio de la negociación paritaria y tiene la finalidad de evitar que durante el lapso de tiempo que media entre esa oportunidad y la firma del acuerdo, el empleador pueda liquidar los salarios en las condiciones del acuerdo anterior. Se estipula, entonces, la aplicación retroactiva a la fecha de vigencia.



Esa retroactividad -que no ofrece inconvenientes en su aplicación a las relaciones laborales vigentes a la fecha de su firma, podría plantear dudas respecto de aquellas que se han extinguido en esta oportunidad pero que estaban vigentes en la fecha a partir de la que se pacta el aumento salarial. Por ejemplo si un acuerdo colectivo firmado el 05/06/2018 estipula un incremento salarial a partir del 01/04/2016 ¿Es aplicable el incremento a aquellos trabajadores que, por distintas causas se han desvinculado del empleador en el periodo comprendido entre ambas fechas?

Deben distinguirse dos situaciones:

Si el acuerdo contempla expresamente esa situación -lo que no es habitual- habrá que estar a lo estipulado.

En cambio, si el acuerdo nada prevé (que es lo que ocurre en la generalidad de los casos), la totalidad de los trabajadores comprendidos en aquel convenio a la fecha de inicio de vigencia del incremento tienen derecho al mismo, sea cual fuere la causa por la que se desvincularon de la empresa con posterioridad.

Desde antiguo, este criterio ha tenido sustento jurisprudencial (fallo plenario Nro. 71 "Mazza, Albino F. y Otros c/La Agraria Cia. de Seg." - 21.6.61) que estableció sobre el tema la siguiente doctrina "Aunque nada se hubiere pactado al respecto, las mejoras de salarios con efecto retroactivo que establecen las convenciones colectivas benefician también a aquellos trabajadores que se hubieren desempeñado durante el lapso comprendido en la retroactividad y no se encuentren vinculados al principal a la fecha de la convención". Pub. en LL 103-355 - DT 1961-360 - JA 1962-II-90.
En el mismo sentido: Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires. 8/4/58, "Bergara c/ Ducilo", pub. en DT 1958-581.

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