La prestación por incapacidad laboral temporaria y la liquidación del sueldo anual complementario.

La ocurrencia de un siniestro laboral (accidente de trabajo o enfermedad profesional) determina el inicio de la situación de Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) durante la cual el trabajador siniestrado tiene derecho al pago de una prestación dineraria que sustituye al pago del salario.



Esa prestación, aunque sujeta a los mismos aportes y contribuciones que aquel, no integra la remuneración (Ley 24.557, Art. 13.3). Ello determina que durante el semestre en que el trabajador se encuentra en la situación en comentario, se le abonará el SAC de dos formas:
1) Durante la ILT, según el Art. 6 del decreto 1694/09, la prestación dineraria se calcula, liquida y ajusta de acuerdo con lo que prevé el artículo 208 de la LCT para determinar los salarios de la licencia por accidente o enfermedad inculpables, debiendo incluir, la proporción del sueldo anual complementario (SAC), conforme a lo dispuesto en el Art. 2 de la Res. MTEySS 983/10. Es decir que en este caso, esa proporción del aguinaldo integrará la prestación dineraria.

2) Si el trabajador prestó servicios efectivamente, durante una parte del semestre, por la razón expuesta en el punto anterior, devengará devengará la cuota semestral del SAC, en proporción a ese lapso de tiempo (Decreto 1078/84. Art.1).

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