Empleados de Comercio (CCT 130/75): Homologación de acuerdo salarial.

La Resolución de la Secretaria de Trabajo 90/2019 de fecha 17/01/2019 homologó el acuerdo salarial aplicable al CCT 130/75, firmado el pasado 27/11/2018.

Por el citado acuerdo, las partes representativas de la actividad mercantil acordaron los siguientes puntos:

Se establece un incremento salarial del 20% sobre los valores de los salarios básicos vigentes al mes de Marzo de 2018, que se abonará en forma remunerativa y no acumulativa, de la siguiente manera:



7% a partir de Enero de 2019.
7% a partir de Febrero de 2019.
6% a partir de Marzo de 2019.

Sobre las sumas que resulten del presente incremento se deberá aplicar el porcentaje correspondiente al presentismo previsto en el artículo 40 de CCT 130/75.

En el caso de los trabajadores que cumplan tareas en forma discontinua, en una jornada a tiempo parcial o en un régimen de jornada reducida, el incremento acordado será proporcional a la jornada laboral cumplida.

El incremento especial en los términos del artículo 28 del CCT 130/75 se aplicará sobre los adicionales previstos en los artículos 23, 30 y 36 del presente convenio.

El adicional especial previsto en el artículo 18 del acuerdo suscripto entre las partes con fecha 22/06/2011, queda establecido en la suma de $13.740,37 a partir de enero de 2019, en la suma de $14.406,37 a partir de febrero de 2019 y en la suma de $15.094,00 a partir de marzo de 2018.

Por último, se establece que la asignación no remunerativa dispuesta en el artículo 1° del Decreto 1043/2018 mantendrá dicho carácter.

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