Los usos y costumbres en la relación de trabajo.

El Art. 1 inc. e) de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (LCT) asigna a los “usos y costumbres” el carácter de fuente de regulación de los derechos y obligaciones emergentes de la relación de trabajo.


Los “usos” consisten en practicas reiteradas de manera regular, mientras que la “costumbre” supone, además, de la existencia de las practicas referidas, que quienes participan de ellas tienen la convicción de que tienen carácter obligatorio.


Si bien, lógicamente, las fuentes principales de derechos y obligaciones derivados de la relación de trabajo son la ley y el convenio colectivo de trabajo, la que comentamos puede ser relevante en la regulación de aspectos no contemplados por aquellas.



El uso o costumbre puede tener carácter general –p.ej.: la aplicable a una profesión o que alcanza a una determinada área geográfica- o ser propios de una empresa.


En este ultimo caso, se manifiestan a través de conductas reiteradas en el transcurso del tiempo y que se consideran obligatorias en el marco del vinculo laboral. En caso de que se controvierta su existencia, la misma debe ser acreditada por quien invoca su existencia, de acuerdo con los medios probatorios que establecen las leyes de procedimiento laboral.


No deben contradecir condiciones mas favorables previstas en normas legales y/o convencionales (Art. 9 LCT).


Pueden citarse algunos registros jurisprudenciales que contribuyen a ejemplificar las características de esta fuente de derecho. Así, se ha resuelto:


- “Los usos y practicas de la empresa en particular dados por la conducta repetitiva en el transcurso del tiempo se consideran incorporadas a los contratos de trabajo, especialmente si tales usos son aceptados expresa o tácitamente por los empleados. Por ello, la reiteración de la conducta de la demandada que incrementaba los salarios trimestralmente de acuerdo al índice del costo de vida (INDEC), durante un largo periodo ininterrumpido constituye una suerte de “derecho no escrito” dentro de la empresa que da lugar a un plexo de derechos y obligaciones que no constituye una mera expectativa para los trabajadores, sino cláusulas ya incorporadas a sus contratos de trabajo (Del voto del doctor Lasarte, por la mayoría). CNTrab, sala III, 30/06/1993, ‘Granja, Jorge c/ Cia Financiera Universal S.A. s/ diferencias salariales’, SD, 65.063.


- “La costumbre es una fuente de derecho expresamente reconocida por el Art. 1º de la ley de contrato de trabajo por lo que los beneficios otorgados en función de una costumbre no pueden ser luego eliminados aunque carezcan de otra fuente”. CNTrab., sala IV, 23/09/1988, ´Alaniz, Antonio y otros c/ La Vecinal de Matanza S.A.’ DT, 1989-A, 814.


- “Si los choferes debían rendir diariamente la recaudación efectuada por boletos vendidos y era costumbre de que, en caso de existir diferencia a favor o en contra del chofer, la misma se le acreditaba o debitaba a fin de mes al liquidársele el sueldo, ello es claramente demostrativo de la forma y manera en que ejercitaban el poder dirección y han pasado, en su categoría de fuente de regulación del contrato de trabajo (Art. 1º inc. c, ley 21.297), a integrar el plexo de recíprocos derechos y obligaciones existentes entre las partes. Ttrab. Nro 2 Lomas de Zamora, 27/04/1983, ‘Bernardez, Jorge E. c/ Expreso Lomas’, LT, 1984 (XXXII-A), 454.


- “En el caso de vendedores de automóviles unidos en relación de dependencia con su principal, existen practicas, usos y costumbres que también integran la trama normativa que rige los derechos y obligaciones de las partes, conclusión esta de clara vigencia por cuanto la propia Ley de Contrato de Trabajo admite en su Art. 1º como fuente de regulación del contrato de trabajo a los usos y costumbres”. Ctrab. Río Cuarto, Córdoba, 8/9/1983, ‘Sayago, Julio C. c/ Tonelli e Hijos S.A.’, DT, 1984-A, 186.

3 comentarios:

  1. Trabajadores de una empresa de transporte que años estubieron trabajando y teniendo domicilio legal en un mismo lugar, puden dividirlos de tal manera que parte del personal sigan en el mismo lugar y parte en otro lado con la misma razon socil? Esa es mi pregunta, gracias.

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  2. Hola... Si una empresa paga los Adelantos de suelto o vales durante mas de 50 años...puede quitarlos de un dia para otro..? a algunos empleados solo a alguno... ejmpolo hace 50 años que depositan 2 adelanto de sueldo por mes el dia 18 y 28 de cada mes...y un dia lo quitaron...

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  3. Puede ser que una enfermera que haya trabajado doce años en horario nocturno sea rotada y disminuya por consiguiente el sueldo?

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